El Rapto: es el delito consistente en la
retención de una persona, privándola de su libertad en contra de su voluntad.
El Código Penal Venezolano, establece los
diferentes tipos de raptos que existen, a saber:
Art. 383 C.P.V. Rapto Violento.
“Todo
individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado,
sustraído o detenido, con fines de libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor
o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años”.
Art. 384 C.P.V. Rapto Consensual
“Todo individuo que por los medios a que se
refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en el previsto, haya
arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una mujer casada,
será castigado con presidio de tres a cinco años.
El CPV, establece este artículo como rapto de
menor o mujer casada; la diferencia es que cuando se refiere a mujer casada el
fin sólo puede ser el libertinaje, porque es obvio que no puede haber
matrimonio, a menos que no sepa que la mujer es casada.
Primer aparte
del Artículo 384 CPV, describe el Rapto impropio o consensual
“Si la
raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo
de seis meses a dos años”.
Segundo aparte
del Artículo 384 CPV, describe el Rapto impropio o consensual
“Y si la
persona raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se hubiere valido
de violencias, amenazas o engaño, la pena será de presidio por tiempo de tres a
cinco años”.
“Cuando el culpable de alguno de los delitos
previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto
libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada,
volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a
disposición de su familia, la pena que se impondrá será la de prisión de uno a
seis meses en el caso del artículo 383, de tres a dieciocho meses y de seis a
treinta meses, respectivamente, en los casos de los artículos 384.
Cuando
alguno de los delitos previstos en este y los anteriores artículos, se hubiere
cometido solo con el fin de matrimonio, la pena de prisión podrá aplicarse en
lugar de la de presidio”.
Por su parte el artículo 386 CPV establece unas causales de atenuación que
convierte a cualquiera de las modalidades de rapto en rapto atenuado, de la
siguiente manera:
“En lo que concierne a los delitos previstos
en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por
Acusación de la parte agraviada o de su representante legal. Pero la querella
no será admisible si ha transcurrido un año desde que se realizó el hecho o
desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que pueda promoverla en
representación de la ofendida.
El
desistimiento no produce ningún efecto si interviene después de recaída
sentencia firme”.
De todo lo anterior, podemos decir que el rapto
es un delito de acción privada, ya que procede a instancia de parte y que se
encuentra estipulado en el Código Penal Venezolano desde su artículo 384 al
386.
No se puede confundir el Rapto con el secuestro, por ello dejo aqui un enlace importante al respecto:
https://espaciopenal.blogspot.com/2013/01/rapto-y-secuestro_3760.html
Asimismo, por aca anexo este video, donde pudiera encuadrar perfectamente un Rapto Consensual:
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