En el Derecho Penal, el delito de Corrupción de Menores es un delito que consiste en promover o favorecer la prostitución de menores o incapaces, su utilización en actividades de índole pornográfica o su participación en actos sexuales que perjudiquen el desarrollo de su personalidad. El daño es psíquico y altera el desarrollo y la madurez sexual del sujeto. Es un delito de peligro abstracto y el bien tutelado es el normal desarrollo de la infancia y de la juventud. La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolscente (LOPNA) considera niño o niña toda persona con menos de doce años de edad cumplida. Se entiende por adolescente toda persona entre doce y dieciocho años de edad. A nivel general y como lo veremos a continuación cabe resaltar esta consideración que divide las víctimas entre los que tienen cero y doce años de edad y los que se sitúan entre los doce y los dieciocho años. El atentar contra la primera categoría conlleva, a nivel general un agravante mayor que el que atenta...
El Rapto: es el delito consistente en la retención de una persona, privándola de su libertad en contra de su voluntad. El Código Penal Venezolano, establece los diferentes tipos de raptos que existen, a saber: Art. 383 C.P.V. Rapto Violento . “Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años”. Art. 384 C.P.V . Rapto Consensual “Todo individuo que por los medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en el previsto, haya arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años. El CPV, establece este artículo como rapto de menor o mujer casada; la diferencia es que cuando se refiere a mujer casada el fin sólo puede ser el libertinaje, porque es obvio que no puede haber matrimonio, a menos que...